Las alegaciones del Sector Mar y Puertos de CGT al borrador del reglamento de la estiba se centran en tres cuestiones.
CGT-SEVASA 22/03/2018
La primera aborda la solicitud de prorroga de un año para negociar y adecuar lo convenios colectivos a la legalidad vigente, la segunda trata de la creación del registro nacional de estibadores portuarios conforme al Convenio 137 O.I.T, compatible con el texto de la Sentencia europea sobre la estiba española y, la tercera, trata de la garantía del 100% del empleo de los estibadores a través de la subrogación obligatoria para empresas como empleadoras y de los trabajadores como tales.
Además, se solicita se incluya como garantía de empleo, conforme a lo establecido en IV Acuerdo, el retorno a las SAGEP o CPE o empresas que sustituyan a éstas, de los estibadores que se subroguen en empresas que salgan y se separen del capital social de las SAGEP o CPE, en supuestos de futuros EREs de estas empresas y que afecten a los citados estibadores.
Dejamos aquí el escrito enviado a Fomento
Sr. D. Julio Gómez – Pomar
Secretario de Estado de Infraestructura, Transporte y Vivienda
Ministerio de Fomento
En Madrid, a 21 de marzo de 2018
ALEGACIONES, EN EL TRAMITE DE AUDIENCIA PUBLICA, AL BORRADOR DE REGLAMENTO
DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO LEY 8/2017 DE 08 DE MAYO DE 2017
El Secretario General del Sector Mar y Puertos de CGT, ante la Secretaría de Estado del Ministerio de
Fomento comparece y, dentro del plazo establecido para formular alegaciones al Borrador del Reglamento de
desarrollo del Real Decreto Ley 8/2017 de 14 de mayo, formula las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA: AMPLIACIÓN O PRORROGA DE UN AÑO PARA ADECUAR LOS CONVENIOS COLECTIVOS
Con carácter previo, dado que el citado RDL 8/2017 de 14 de mayo, establece el plazo máximo de un
año desde su publicación para adecuar los convenios colectivos a la nueva normativa y, dado también que, en
el mismo cuerpo legal se hace constar que el desarrollo de éste RDL 8/2017, se hará con otro Decreto que
cuelgue del primero con forma de Reglamento; a la vista de los 10 meses transcurridos sin conocer el
contenido de manera oficial, así como los trámites que aún debe superar el citado borrador para convertirse
legamente en Reglamento, tras su publicación como tal en B.O.E;
Ante la imposibilidad de haber culminado la citada adecuación de los convenios a normas aún sin estar
en vigor se debería incluir en el Reglamento de desarrollo una modificación o prorroga sobre el computo del
año para adecuar los convenios, empezando a contar el plazo el día siguiente a su publicación como tal en el
B.O.E
SEGUNDA: PROCEDENCIA DE LA CREACIÓN DE UN REGISTRO PUBLICO O CENSO DE
ESTIBADORES DE CARÁCTER NACIONAL CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO
137 O.I.T.
Siendo este Borrador de Reglamento la norma que completará y desarrollará el RDL 8/2017 y que éste,
su vez, es el instrumento de aplicación de la Sentencia del Tribunal Europeo de 11 de diciembre de 2014 -
ASUNTO C-576/13, por un ámplio sector jurídico se considera que la Sentencia condena al Reino de España
por incumplir el principio de “libertad de establecimiento” al obligar con las actuales SAGEP a las empresas
titulares de concesiones administrativas para la manipulación de las mercancías a formar parte del capital
social de la empresa que gestiona la puesta a disposición de mano de obra portuaria. Pero, en ningún lugar
de la citada Sentencia, en las diferentes referencias al Convenio 137 O.I.T (especialmente en los números
44 y 55) se dice que la creación de un registro público o censo de estibadores de carácter nacional sea
contraria al citado principio de libertad de establecimiento.
Por lo tanto, consideramos que el Censo de Trabajadores Portuarios según lo dispuesto en el Convenio
137 OIT es plenamente compatible con la Sentencia de 11 de diciembre de 2014 - ASUNTO C-576/13, ya
que la Comisión no se refiere a la incompatibilidad de su existencia como sí ha aceptado la Comisión en la
reforma del Reino de Bélgica.
Además, si según el RDL 8/2017, el Organismo Público Puertos del Estado tiene atribuida la
competencia para homologar la experiencia profesional de 100 jornadas con el Certificado de
profesionalidad para la estiba portuaria, no encontramos ninguna razón jurídica que impida la creación del
citado registro que establece el tan citado convenio 137 O.I.T.
TERCERA: GARANTÍA DE EMPLEO, DERECHOS SOCIALES Y SUBROGACIÓN DE LOS
TRABAJADORES PORTUARIOS
Lo primero que llama la atención del texto del Borrador del Reglamento de la estiba es las constantes
referencias a lo dispuesto en el IV Acuerdo Sectorial de la Estiba Portuaria y la canalización de cuestiones
clave como la garantía del empleo y condiciones sociales de los trabajadores a través de la negociación
colectiva estatal sectorial y/ local.
Del texto el Preámbulo destacamos que:
“...la libertad de competencia se lleve a cabo sin menoscabo de los derechos laborales básicos de los
trabajadores y, sobre todo, sin merma del empleo del sector...la negociación colectiva se convierte en
auténtica protagonista de este procedimiento de transformación del sector y la normativa estatal debe jugar
un papel complementario....la continuidad en el empleo de los actuales trabajadores portuarios, a través de
los mecanismos de subrogación que en su caso se acordarán.....establecer la condiciones para el
mantenimiento del empleo de los trabajadores que en la actualidad prestan servicios en las SAGEP...la
presente norma prevé que se garantizará la continuidad en el empleo de los actuales estibadores
portuarios....la presente norma prevé que las organizaciones empresariales y sindicales acuerden garantizar
la continuidad del cien por cien de los actuales estibadores portuarios a través de la subrogación y con los
derechos y obligaciones que se establezcan en un acuerdo estatal o convenio colectivo sectorial de igual
ámbito...”
En todo caso entendemos que el texto del articulado referente a estas cuestiones debe ser más claro a la
hora de garantizar el 100% del empleo.
Así, en el artículo 2.1, en lugar de decir que “las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales
podrán establecer..”, debería decir “establecerán”.
En el artículo 2.2, en lugar de decir que “...las empresas se podrán subrogar como empleadoras...”
debería decir que “las empresas se subrogarán como empleadoras”
En el artículo 2.4, “...sin perjuicio de la aplicación a los trabajadores subrogados de los derechos y
obligaciones que se establecen en el IV Acuerdo...”, por analogía con dicho Acuerdo, se debería prever
que los trabajadores que se subrogan con una empresa que salga del capital social de la SAGEP o empresa
que la sustituya, en supuestos de posteriores EREs de estas empresas, dichos trabajadores puedan volver a
integrarse en las plantillas de las SAGEP o empresas que las sustituyan.
Atentamente,
Enric Tarrida MartínezSecretario General CGT SECTOR MAR Y PUERTOS